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La toma de decisiones en la Unión Europea

La toma de decisiones en la UE implica a diversas instituciones, en especial:
• La Comisión Europea,
• El Parlamento Europeo,
• El Consejo de la Unión Europea.

La Comisión propone la nueva legislación pero son el Consejo y el Parlamento los que aprueban las leyes. Otras instituciones y organismos también desempeñan sus respectivos papeles.
Las normas y procedimientos de toma de decisiones de la UE se fijan en los tratados. Cada ley europea se basa en un artículo específico del tratado, mencionado como "fundamento jurídico" de la legislación.
Hay tres procedimientos principales para la adopción de nuevas leyes en la UE:
• Codecisión;
• Consulta;
• Dictamen conforme.
La principal diferencia entre ellas es la forma en que el Parlamento y el Consejo colaboran. En el procedimiento de consulta el Parlamento da simplemente su opinión; en el procedimiento de codecisión, comparte auténticamente el poder con el Consejo. La Comisión, al proponer una nueva ley, debe elegir qué procedimiento va a seguir y la elección depende, en principio, del "fundamento jurídico" de la propuesta, es decir, en qué artículo del Tratado se basa.
De forma más detallada, los tres procedimientos son los siguientes

1. Codecisión
En el procedimiento de codecisión el Parlamento y el Consejo comparten el poder legislativo. La Comisión envía su propuesta a ambas instituciones. Cada una de ellas la lee y discute en dos ocasiones sucesivas. Si no pueden ponerse de acuerdo, se presenta ante un "comité de conciliación" integrado por un número igual de representantes del Consejo y del Parlamento. Los representantes de la Comisión también asisten a las reuniones de este comité y contribuyen al debate. Una vez que el comité ha alcanzado un acuerdo, el texto consensuado se envía al Parlamento y al Consejo para una tercera lectura, de modo que puedan finalmente adoptarlo como ley.
Los ámbitos cubiertos por el procedimiento de codecisión son:
• No discriminación por razón de nacionalidad ;
• Derecho de desplazamiento y residencia;
• Libre circulación de trabajadores;
• Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes;
• Derecho de establecimiento;
• Transporte;
• Mercado interior;
• Empleo;
• Cooperación aduanera;
• Lucha contra la exclusión social;
• Igualdad de oportunidades e igualdad de trato ;
• Aplicación de decisiones relativas al Fondo Social Europeo;
• Educación;
• Formación profesional;
• Cultura;
• Salud;
• Protección del consumidor;
• Redes transeuropeas;
• Aplicación de decisiones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional;
• Investigación;
• Medio ambiente;
• Transparencia;
• Prevención y lucha contra el fraude;
• Estadísticas;
• Creación de un organismo consultivo de protección de datos.


2. Consulta
Mediante el procedimiento de consulta la Comisión envía su propuesta tanto al Consejo como al Parlamento pero es el Consejo el que consulta oficialmente el Parlamento y a otras instituciones tales como el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, cuyas opiniones forman parte integrante del proceso decisorio de la UE

En algunos casos la consulta es obligatoria porque el fundamento jurídico así lo requiere y la propuesta no puede convertirse en ley a menos que el Parlamento haya emitido su dictamen. En otros casos la consulta es opcional y la Comisión sugiere simplemente que el Consejo consulte al Parlamento.

En todos los casos el Parlamento puede:
• Aprobar la propuesta de la Comisión,
• Rechazarla,
• Pedir enmiendas.
Si el Parlamento pide enmiendas, la Comisión considera todos los cambios sugeridos por el Parlamento y, si acepta alguno de ellos, envía al Consejo una propuesta modificada
El Consejo examina la propuesta modificada y la adopta tal como se le presenta o la modifica. En este procedimiento, como en todos los demás, si el Consejo adopta una propuesta de la Comisión, debe hacerlo por unanimidad.
Los ámbitos cubiertos por el procedimiento de consulta son:
• Policía y cooperación judicial en materia penal;
• Revisión de los tratados;
• Discriminación por razones de sexo, raza, origen étnico, religión, convicción política, incapacidad, edad u orientación sexual;
• Ciudadanía de la UE;
• Agricultura;
• Visados, asilo, inmigración y otras políticas asociadas a la libre circulación de personas;
• Transporte (cuando es probable que tenga un impacto significativo en determinadas regiones);
• Competencia;
• Fiscalidad;
• Política económica;
• "Cooperación reforzada", es decir, el acuerdo que permite a un grupo de Estados miembros trabajar conjuntamente en un campo particular incluso si los otros no desean unirse.
En algunos ámbitos, tales como los impuestos, la decisión del Consejo tiene que ser unánime.


3. Dictamen conforme
El procedimiento de dictamen conforme significa que el Consejo tiene que obtener el asentimiento del Parlamento antes de tomar ciertas decisiones muy importantes.
El procedimiento es igual al de consulta, salvo que el Parlamento no puede modificar una propuesta sino que debe aceptarla o rechazarla. La aceptación ("dictamen conforme") requiere una mayoría absoluta del voto emitido.
Los ámbitos cubiertos por este procedimiento son: :
• Tareas específicas del Banco Central Europeo;
• Enmienda de los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo;
• Fondos estructurales y fondos de cohesión;
• Procedimiento electoral uniforme para el Parlamento Europeo;
• Determinados acuerdos internacionales;
• Adhesión de nuevos Estados miembros.


La modernización del sistema
El sistema de toma de decisiones de la UE se ha desarrollado durante medio siglo aunque fue pensado originalmente para una comunidad de sólo seis naciones. La UE se prepara para aumentar el número de sus miembros de 15 a 25 por lo que debe modernizar su sistema decisorio para evitar la parálisis. En cierto modo el Tratado de Niza ya apunta en esa dirección.
Pero también deben resolverse cuestiones más amplias sobre el futuro de la UE. Por ejemplo:
• ¿Cuáles son los fines y objetivos de la Unión ampliada? o en otras palabras ¿qué desean los Estados miembros lograr juntos en el futuro?
• ¿Qué políticas comunes se necesitan par lograr dichos objetivos?
• ¿Qué debería decidirse al nivel de la UE y qué dejarse a las autoridades nacionales o regionales?
• ¿Qué papel deben desempeñar los parlamentos nacionales en la toma de decisiones?
En pocas palabras, ¿quién debería ser responsable de hacer qué y cómo deben adoptarse las decisiones democráticas en una Unión de 25 países o más con 500 millones de ciudadanos?
Para debatir estos y otros problemas en el 2002 se creó una Convención sobre el futuro de Europa que reúne a representantes de todos los Estados miembros y candidatos así como a las instituciones de la UE.
Más información sobre la Convención en european-convention.eu.int
Para unirse a un debate sobre el futuro de Europa europa.eu.int/futurum/forum
La Convención desembocará en una conferencia intergubernamental, prevista para el 2004 y que concluirá con la firma, por los primeros ministros y presidentes de los Estados miembros de la UE, de un Tratado nuevo y simplificado para la UE que detalle mucho más claramente qué es la Unión Europea y su objetivo. El Tratado también establecerá nuevas normas para una toma de decisiones más ágil.

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